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Impuestos del autónomo: qué presentas y cuándo

IVA, IRPF, facturas y libros: los modelos que te tocan, las fechas y cómo no pagar recargos.

Para quién: Autónomos persona física en estimación directa (la mayoría). En País Vasco y Navarra los impuestos los lleva su Hacienda foral, con modelos propios.

Cada trimestre
1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero
Cada año
Resumen de IVA en enero y Renta de abril a junio
Facturas
Guárdalas 4 años como mínimo

Lo que presentas cada trimestre

  • Modelo 303, IVA: el IVA que cobraste en tus facturas menos el que pagaste en tus gastos del negocio. Si sale a pagar, lo ingresas. Hay actividades exentas de IVA (por ejemplo, la sanidad o algunas clases) que no lo presentan.
  • Modelo 130, IRPF: el 20 % de lo que llevas ganado en el año, menos lo ya pagado en trimestres anteriores. No lo presentas si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior ya llevaban retención (lo normal en profesionales que facturan a empresas).
  • Modelo 111, solo si pagas nóminas o facturas de profesionales con retención: ingresas esas retenciones.
  • Modelo 115, solo si alquilas un local: ingresas la retención del alquiler.

Lo que presentas cada año

  • Modelo 390 en enero: resumen anual del IVA.
  • Declaración de la Renta (modelo 100) de abril a finales de junio, con tus ingresos y gastos del negocio.
  • Modelo 347 en febrero, si con algún cliente o proveedor pasaste de 3.005,06 € en el año.
  • Modelos 180 y 190 en enero, resúmenes del 115 y el 111, si los presentaste.

Las facturas

  1. Cada factura lleva número correlativo, fecha, tus datos y los del cliente con NIF, qué vendes, la base, el tipo y la cuota de IVA y, si eres profesional y el cliente es empresa, la retención del IRPF.
  2. Retención de profesionales: el 15 %, o el 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes (avisa al cliente).
  3. Lleva los libros de ingresos y gastos (sirve una hoja de cálculo o un programa) y guarda las facturas de gastos a tu nombre: un ticket no vale para desgravar IVA.
  4. Veri*factu: el programa con el que hagas las facturas tendrá que cumplir el reglamento antifraude. Para los autónomos es obligatorio desde el 1 de julio de 2027. Si haces las facturas a mano o con un procesador de textos no te afecta, pero sí si usas un programa de facturación.

Para no pagar de más

  • Presenta aunque no tengas actividad ese trimestre (sale a cero): si no, Hacienda te reclama y puede multarte.
  • Si presentas tarde sin que te lo pidan, pagas solo un recargo (del 1 % más un 1 % por mes). Si te lo piden ellos, la multa es mayor.
  • Puedes domiciliar el pago para que se cobre el último día del plazo.
  • Si no puedes pagar, pide un aplazamiento en la propia declaración.

Ejemplo de un trimestre

Ingresos: 6.000 € + 1.260 € de IVA (21 %)
Gastos: 1.500 € + 315 € de IVA

Modelo 303: 1.260 − 315 = 945 € a pagar
Modelo 130: (6.000 − 1.500) × 20 % = 900 € a pagar
(Si es el segundo trimestre, se suma lo del primero y se resta lo ya pagado.)